¿PUEDE UN POLICÍA COGER TU DNI PARA IDENTIFICARTE?

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Seguro que alguna vez has escuchado esta frase:

—«Yo te enseño el DNI, pero no te lo doy porque el policía no puede cogerlo».

Esta idea está bastante extendida, especialmente en redes sociales. Sin embargo, no es correcta.

Cuando un agente está realizando una identificación legal, puede solicitar el DNI y tomarlo temporalmente con la mano para comprobarlo. No tiene que conformarse necesariamente con verlo desde lejos o mientras el ciudadano lo mantiene sujeto.

Pero esto no significa que pueda retirarlo o quedárselo sin motivo. Vamos a explicarlo de forma sencilla.

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¿QUÉ DICE LA LEY?

El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, establece que las personas obligadas a obtener el DNI también deben exhibirlo y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad cuando sean requeridas por la autoridad o sus agentes.

Además, el artículo 4 del Real Decreto 255/2025, que regula el Documento Nacional de Identidad, señala que el ciudadano debe permitir comprobar:

  • Los datos que aparecen en el DNI.
  • La fotografía y la identidad de su titular.
  • Las condiciones de calidad del documento.
  • Que el DNI no haya sido manipulado o alterado.

La ley no utiliza literalmente la expresión «el policía puede coger el DNI con la mano». Sin embargo, para realizar estas comprobaciones, el agente puede necesitar acercarlo, girarlo, observar sus medidas de seguridad o contrastar sus datos.

Por tanto, permitir la comprobación no consiste necesariamente en enseñarlo durante dos segundos desde nuestra propia mano.

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UN EJEMPLO MUY SENCILLO

Imagina que un agente te identifica porque una persona con características parecidas a las tuyas acaba de cometer una infracción en esa zona.

Tú sacas el DNI, pero lo mantienes sujeto y dices:

—«Puedes mirarlo, pero no tocarlo».

El agente necesita comprobar la fotografía, la fecha de nacimiento, la validez del documento y sus medidas de seguridad. Para hacerlo correctamente, puede pedirte que se lo entregues durante unos instantes.

Una vez terminada la comprobación, deberá devolvértelo, salvo que exista una causa legal concreta que permita actuar de otra manera.

¿PUEDE LA POLICÍA IDENTIFICARTE CUANDO QUIERA?

No puede hacerlo por simple curiosidad.

El artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 permite a los agentes requerir la identificación de una persona principalmente en dos situaciones:

  • Cuando existan indicios de que ha podido participar en una infracción.
  • Cuando sea razonablemente necesario conocer su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Además, durante la identificación deben respetarse los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Por tanto, la petición del DNI debe estar relacionada con el cumplimiento de las funciones policiales.

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¿PUEDE EL POLICÍA QUEDARSE CON TU DNI?

Como regla general, no.

La Ley Orgánica 4/2015 establece que una persona no puede ser privada de su DNI, ni siquiera temporalmente, salvo en los supuestos previstos por la ley.

Esta prohibición no impide que el agente lo sostenga durante unos instantes para comprobarlo. Coger el DNI para examinarlo no es lo mismo que retirárselo a su titular.

La diferencia está en la finalidad:

  • Si el agente lo toma, lo comprueba y lo devuelve, está realizando una diligencia de identificación.
  • Si se queda con el documento después de finalizar la comprobación, debe existir una causa legal que lo justifique.

¿QUÉ OCURRE SI NO LLEVAS EL DNI?

No llevar el DNI encima no significa que automáticamente tengan que trasladarte a comisaría.

Los agentes pueden intentar comprobar tu identidad por otros medios.

Si no consiguen identificarte por ningún medio o te niegas a hacerlo, podrán requerirte que los acompañes a las dependencias policiales más próximas. La identificación durará únicamente el tiempo necesario y nunca podrá superar las seis horas.

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EN DEFINITIVA

Sí, un policía puede coger temporalmente tu DNI durante una identificación legal. Puede hacerlo para leer correctamente sus datos, comprobar su autenticidad y confirmar que pertenece a la persona que lo presenta.

La ley no dice literalmente que pueda «cogerlo con la mano», pero sí obliga al ciudadano a exhibirlo y a permitir que se realice una comprobación efectiva.

Lo que el agente no puede hacer es apropiarse del documento o privarte de él sin una causa prevista legalmente.

Por eso, si un agente te solicita el DNI durante una identificación legal, lo más razonable es entregárselo, facilitar su trabajo y evitar problemas innecesarios.

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